Programa
Techos Solares Públicos

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Como Funciona

¿Cuáles son las etapas del Programa?
El programa está concebido para identificar y seleccionar los edificios públicos a ser implementados con sistemas fotovoltaicos, para posteriormente, a través de una licitación pública, encomendar su instalación.
Dentro de las actividades principales a desarrollar, las cuales serán periódicas a través de la duración del programa, se consideran:

  1. Identificación de edificios públicos: Las instituciones públicas realizarán un levantamiento de los edificios públicos que cumplan con los criterios de elegibilidad y los postularán mediante una ficha básica de información.
  2. Selección de proyectos: El Ministerio de Energía analizará la información contenida en la Ficha Básica y determinará la visita técnica a terreno para aquellos edificios que cumplen con los criterios de elegibilidad.
  3. Diseño de la solución: El Ministerio de Energía analizará la información recolectada en terreno y elaborará un ante-proyecto de un sistema fotovoltaico adecuado para el edificio seleccionado, el que será presentado a la institución pública para su aprobación.
  4. Licitación de los proyectos: El Ministerio de Energía realizará un llamado a licitación pública para que empresas instaladoras oferten la implementación de los proyectos elaborados.
  5. Instalación: La empresa adjudicataria realizará la instalación del sistema fotovoltaico, cuya calidad y correcto desarrollo será supervisado por el Ministerio de Energía.
  6. Evaluación programa: se realizará un monitoreo de los proyectos implementados a través de una evaluación anual del programa para verificar el cumplimiento de los objetivos planteados.

Compromisos que adquieren las instituciones
Antes de la correspondiente visita a terreno la institución pública deberá firmar un convenio de transferencia con la Subsecretaría de Energía para establecer el procedimiento mediante el cual se desarrollarán las acciones y actividades y los compromisos que asumirá cada uno. Entre los compromisos que debe asumir la institución pública se encuentran:

  1. Identificar edificios institucionales que puedan ser objeto de la implementación de sistemas fotovoltaicos
  2. Responder oportunamente a la solicitud de información, antecedentes y/o documentos que realice la Subsecretaría de Energía
  3. Gestionar los procedimientos administrativos referidos en el Reglamento de la Ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales
  4. Velar por el buen funcionamiento de los sistemas fotovoltaicos, responsabilizándose de la mantención y reparación de estos
  5. Informar anualmente a la Subsecretaría sobre el programa de mantención desarrollado
  6. Cumplir lo acordado en el Convenio de Transferencia de Bienes Muebles.

1. CARACTERISTICAS ADMINISTRATIVAS DEL IMUEBLE Y SU ENTORNO
1.1. La Institución pública es dueña del inmueble, tiene la destinación de la administración del edificio o es un arriendo con opción de compra (leasing).
1.2. Si el edificio es arrendado, la Institución Pública mantiene a la fecha un contrato de arriendo por un periodo igual o superior 15 años.
1.3. Si el edificio es Monumento Nacional, la Institución Pública cuenta con el permiso del Consejo de Monumentos Nacionales para realizar intervenciones.
1.4. La Institución Pública no tiene concesionada la operación del servicio que presta a una institución privada.
1.5. La Institución Pública no comparte la propiedad del edificio con instituciones privadas.
1.6. La Institución Pública no proyecta el traslado del servicio a otro edificio diferente en los próximos 15 años.
1.7. La Institución Pública no proyecta intervenciones en el área prevista para la instalación del proyecto.
1.8. La Institución Pública no conoce la existencia de nuevas edificaciones en el entorno que pudiera generar sombra en el edificio.

2. CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Y TECHO
2.1. Inmuebles cuyas edificaciones se hayan construido bajo la normativa de construcción.
2.2. Inmuebles cuyo material de edificación no contenga adobe.
2.3. Inmuebles que no tengan daños en la estructura de la techumbre: oxidación, desprendimientos de material u otro.
2.4. Inmuebles en los cuales la estructura de la techumbre no está cercana al fin de su vida útil.
2.5. La cubierta del techo no tienen daños: filtraciones, oxido, quebraduras u otro tipo daño.
2.6. La cubierta del techo no son de fibrocemento (pizarreño).
2.7. La cubierta del techo no está cercana al fin de su vida útil.
2.8. La estructura de la techumbre debe ser capaz de soportar el peso de un sistema fotovoltaico, la cual en su conjunto (módulos y estructura de soporte pesa aproximadamente 15[kg/m2]). Es importante destacar que la normativa vigente indica que los techos deberán soportar una sobrecarga mínima de 30 [kg/m2].

3. ORIENTACIÓN E INCLINACIÓN DE LOS TECHOS
3.1. La cubierta del techo deberá ser horizontal o inclinada. Una cubierta es horizontal si su pendiente es menor a 5% o 2,86°. Si la cubierta es inclinada, esta deberá tener una inclinación y orientación dentro de la zona azul que se marca en las tablas 1, 2 y 3.


Tabla 1 Aplica para Regiones I, II, III. Diferencia porcentual de generación de energía para una orientación e inclinación especifica versus el óptimo(verde).

Tabla 2 Aplica para Regiones IV, V y RM. Diferencia porcentual de generación de energía para una orientación e inclinación especifica versus el óptimo (verde).

Tabla 3 Región VI y VII. Diferencia porcentual de generación de energía para una orientación e inclinación especifica versus el óptimo (verde).


4. AREA MÍNIMA ÚTIL HOMOGÉNEA Y LIBRE DE SOMBRAS
4.1. El inmueble cuenta con un área útil mínima homogénea y libre de sombras de 90[m2] para techos planos y con un área mínima de 60[m2] para techos inclinados.
4.2. El área seleccionada para instalar el sistema fotovoltaico no podrá recibir sombras temporales o permanentes.

5. INSTALACIÓN ELÉCTRICA INTERIOR Y PUNTO DE CONEXIÓN
5.1. Los tableros eléctricos del inmueble están en buen estado.
5.2. Las eventuales canalizaciones desde el techo seleccionado hasta el punto de conexión, no incrementan los costos del proyecto por sobre un 20%. Está información será verificada por profesionales del Ministerio en una eventual visita a terreno.
5.3. El inmueble tiene un sistema de puesta a tierra en buen estado.

6. INFORMACIÓN Y ACCESO DEL INMUEBLE
6.1. Cuando se determine que los planos de cubierta y eléctricos son indispensable para la realización del proyecto, la Institución Pública presentará dicha información.
6.2. El inmueble tiene un acceso al entretecho, necesario para poder establecer el estado de la estructura del techo.
6.3. El inmueble tiene un acceso seguro a la cubierta, necesario para poder establecer el estado de la cubierta.